LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3768 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014 los ciudadanos PEDRO PABLO LEON COLMENARES y CARMEN ANTONIA MENDOZA VILLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.236.190 y V-3.301.470, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 375, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Castillo, sector Dos Plantas, bloque 05, apartamento 302, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el día 03 de septiembre del año 1983, deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: SONIA TERESA LEON MENDOZA y MAIROBI YESENI LEON MENDOZA, titulares de las cedula de identidad Nos. V-9.412.359 y V- 10.097.740, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.
Admitida la causa en fecha 14 de mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO LEON COLMENARES y CARMEN ANTONIA MENDOZA VILLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.236.190 y V-3.301.470, respectivamente, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 19/06/2014, siendo la 11:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3768
WML/CJMV/yv
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