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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3772 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2014 los ciudadanos ELYLAURA YINET VALERA FONSECA y EDIXON ANTONIO RIERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-15.262.247 y V-12.951.538, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3772, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Carache del Estado Trujillo, siendo lo correcto Junta Parroquial de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 01, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Vieja Petare Guarenas, Sector Divino Niño, Mampote, casa No.22, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 12 de enero del año 2000 deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.

Admitida la causa en fecha 22 de mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELYLAURA YINET VALERA FONSECA y EDIXON ANTONIO RIERA QUINTERO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Junta Parroquial del Municipio Carache del Estado Trujillo. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 19/06/2014, siendo la 10.00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3772
WML/CJM/yv