LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3773 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2014 los ciudadanos SULAY COROMOTO SOJO DE REGALADO y JOSE MIGUEL REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.751.236 y V-8.750.227, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS G. MARRERO y ARNALDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.709 y 121.848, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 488, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle José Ángel Lamas con calle La Democracia, casa s/n, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 20 de julio del año 1999, deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JOSE LUIS REGALADO SOJO, ZULEIKA REGALADO SOJO, JOSE GREGORIO REGALADO SOJO y JOSE MIGUEL REGALADO SOJO (fallecido), titulares de las cedula de identidad Nos. V-19.634.687, V-18.402.639, V-19.634.700 y V-17.119.514, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.

Admitida la causa en fecha 21 de mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos SULAY COROMOTO SOJO DE REGALADO y JOSE MIGUEL REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.751.236 y V-8.750.227, respectivamente, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Ofíciese al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 19/06/2014, siendo la 10.30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3773
WML/CJMV/yv