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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10407
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de noviembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: RAFAEL SIMON SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.503.727
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO MOYA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.122
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,66 m2) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ha construido una edificación de tres niveles, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector II, calle 3, Residencias SILVIA SALAS, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la casa N° H-9; SURESTE: Con la calle N° 03 SUROESTE: Con la calle N° 03 su frente y NOROESTE: Con la casa N° 01, distribuida de las siguientes manera: PLANTA BAJA: apartamento H01-1 con área de CIENTO CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (105,49 M2), APARTAMENTO H01-2 ocupa un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (54,36 M2), PISO 01: apartamento H02-3 ocupa un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (51,09 M2), apartamento H02-4 ocupa un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (104,96 M2), PISO 02: apartamento H03-5 ocupa un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (97,47 M2), apartamento H03-6 ocupa un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (58,99 m2).
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 diciembre de dos mil trece (2013), rindió declaración de la testigo promovido la ciudadana FABIOLA DEL VALLE DELGADO BRAVO venezolana, portadora de la cédulas de identidad Nos. V-20.456.048 y en fecha 19 de mayo de 2014, se oyó las declaraciones de los ciudadanos ZURELYS HAYDEE ALDAZORO LOPEZ y VICTOR ALFONSO MATERAN GUANDA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.260.186 y V-19.623.986, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en lasolicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano RAFAEL SIMON SALAS, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 02/06/2014, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10407
WML/CJM/dennys


















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 26 y 27 signado bajo el N° 10407, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL SIMON SALAS, portador de la cedula de identidad No. V-5.503.727, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 02 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 10407