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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10431
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-12.297.609, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.423, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ, a favor de los ciudadanos: JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, ROSSANGEL CARELBI GONZALEZ CEDEÑO y ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO, portadores de las cedulas de identidad N° V-13.275.090, V-14.855.863 y V-12.297.609, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-06-2013, falleció en Carupano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, la ciudadana: ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-3.136.881.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO, JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO y ROSSANGEL CARELBI GONZALEZ CEDEÑO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de mayo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ROSSMARY ESTHER RODRIGUEZ ESPINOZA, LUIS JAVIER MENESES CONTRERAS y RODOLFO AUGUSTO TORRES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.155.086, V-14.756.051 y V-10.099.174, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO, JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO y ROSSANGEL CARELBI GONZALEZ CEDEÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, ROSSANGEL CARELBI GONZALEZ CEDEÑO y ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESPERANZA JOSEFINA CEDEÑO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, ROSSANGEL CARELBI GONZALEZ CEDEÑO y ANGEL LEONARD GONZALEZ CEDEÑO portadores de las cedulas de identidad Nos. portadores de las cedulas de identidad N° V-13.275.090, V-14.855.863 y V-12.297.609, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 02/06/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10431
WML/CJM/dennys
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 16 y 17 signado bajo el N° 10431, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO GONZALEZ CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.297.609, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 02 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud 10431
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