LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10595
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE OMAR TAMAYO RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-25.574.868.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RINCON SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127-844
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyó una bienhechuría ubicado en el sector San Pedro Calle Principal Lino Guzmán casa S/N,, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual posee un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADO (147,71 mts) según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 10 de febrero de 2012, bajo el numero 2012.277, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.5851 y correspondiente al libro real del año 2012, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con casa que es o fue de Erika Gulfo (8,60 mts); SUR: Con calle lino Guzmán (frente) (7,90 mts), ESTE: casa que es o fue de Rubén Simanca (18.25 mts) y OESTE: con camineria (20,96 mts).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 23-05-2014.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 23 de mayo de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos FRAN ALEXOVER CAMPO, DORIS ROCIO DUQUE ACEVEDO y CARMEN ISVELIA CAMPO BONI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.210.806, V-18.860.756 y V-8.875.006, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE OMAR TAMAYO RENDON ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 02/06/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10595
WML/CJM/dennys.-


















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 22 y 23 signado bajo el N° 10595, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE OMAR TAMAYO RENDON, portador de la cedula de identidad N° V-25.574.868, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 02 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys
Solicitud N° 10595