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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10601
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.139.680, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.392, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE PERNIA BECERRA, a favor de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ, JUAN CARLOS PERNIA MARTINEZ y CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS, portadores de las cedulas de identidad N° V-12.298.532, V-13.466.632 y V-4.139.680, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-02-2014, falleció en el 29 de Julio, calle principal, sector la T, a la izquierda, casa N° 37-7 Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda el ciudadano: JUAN JOSE PERNIA BECERRA, portador de la cedula de identidad N° V-2.242.258.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE PERNIA BECERRA, acta de unión estable de hecho de los ciudadanos JUAN JOSE PERNIA BECERRA y CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS, partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ, JUAN CARLOS PERNIA MARTINEZ
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 27-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 27 de mayo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: FLORA ELISA HERNANDEZ, GLADYS MARGARITA SALAZAR DE LARA y ALICIA MARGARITA VARGAS DE MORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.469.370, V-5.014.478 y V-5.002.274, quienes afirmaron que conocen a la solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE PERNIA BECERRA, acta de unión estable de hecho de los ciudadanos JUAN JOSE PERNIA BECERRA y CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS, partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ, JUAN CARLOS PERNIA MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JUAN JOSE PERNIA BECERRA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ, JUAN CARLOS PERNIA MARTINEZ y por afinidad la ciudadana CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE PERNIA BECERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
a favor de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER PERNIA MARTINEZ, JUAN CARLOS PERNIA MARTINEZ y por afinidad la ciudadana CARMEN MERCEDES MARTINEZ FLEITAS portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.298.532, V-13.466.632 y V-4.139.680, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 02/06/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10601
WML/CJM/dennys
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