LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3740 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 23 de Abril de 2014 los ciudadanos MAXLIMER COROMOTO VALLEE ANZIANI y JAVIER RAMON SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.970.594 y V-11.979.828, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 113.042, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 180, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Vaquera, Riberas de Izcaragua, Piso 2 Apartamento 323D, Guarenas Municipio Plaza Estado Bolivariano de Miranda
Alegan igualmente que desde el veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2007) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 28 de Abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MAXLIMER COROMOTO VALLEE ANZIANI y JAVIER RAMON SÁNCHEZ ROJAS, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil siete (2007), por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 02/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3740
WML/CJMV/Raul
|