LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3746 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014 los ciudadanos CARMEN ANAHIS HERNANDEZ ROJAS y JORGE LUIS RONDON IBARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-12.507.051 y V-11.939.275, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSALINDA ROJAS CABRILES debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el números N° 156.875 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza Del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 105, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 57, Apartamento 00-05 Planta Baja, Guarenas Municipio Plaza Del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre RANDOL DANIEL y BRANDOR ISAIA que al momento de la solicitud eran mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 30 de Abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN ANAHIS HERNANDEZ ROJAS y JORGE LUIS RONDON IBARRA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticuatro (24) de Abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza Del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 02/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente:3746
WML/CJMV/Raul
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