LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3749 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2014 los ciudadanos RODOLFO INOJOSA TOVAR y ELIZABET RODRIGUEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-3.165.708 y V-4.581.848, respectivamente, asistidos por el abogado DR.ESTARLING CAZORLA GUANIPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 203.376, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 380, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Zona 2, Casa A-10, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde el quince (15) de Junio del año dos mil uno (2001) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RODOLFO INOJOSA TOVAR y ELIZABET RODRIGUEZ MONCADA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante La Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 02/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3749
WML/CJMV/Raul
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