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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10597
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintidós (22) de mayo del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: MARIBEL ROADES DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.760.922
APODERADO JUDICIAL: ROSA HAYDEE GUERRERO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.070
DICE LA APODERADA JUDICIAL QUE:
1º) En una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)), su poderdante construyó una bienhechuría ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Zona 01, Q 15 “A”, calle la Loma, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, ocupa un área de CIENTO CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (105,60 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa N° Q-14; SUR: casa Q-15: ESTE: segunda Calle la Loma y OESTE: con terreno de INAVI, PLANTA BAJA: consta de un área de CIENTO CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (105,60 mts2), PLANTA ALTA: consta de un área de SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (66,65 mts 2)
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 05-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se

modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 junio de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos VICENTE MALDONADO, BEYSI JOSEFINA GUZMAN PESTANA y BELKYS JOSEFINA PESTANA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.677.742, V-15.615.675 y V-6.106.028, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARIBEL ROADES DE ALAYON, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



En 20/06/2014, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10597
WML/CJM/dennys