REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10605
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de mayo del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: EUSTACIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.749.809
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GIRON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.513
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)), construyó unas bienhechurías ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, barrio Vista Hermosa sector 01 calle principal casa N° 32, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Moreno, SUR: con casa que es o fue de de Omar Rivera, ESTE: con calle principal y OESTE: con casa que es o fue de Joel Oropeza, dicho lote terreno y bienhechurías posee una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (92,79 m2),
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.



El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 10-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10 junio de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORENO MENDEZ, OMAR RAMON RIVERA RAMIREZ y CARMEN MAURICIA AGUILAR RAMIREZ, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.219.844, V-7.922.013 y V-8.753.650, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana EUSTACIA LOVERA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 20/06/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10605
WML/CJM/dennys