LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10513 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06-02-2014 y recibido por este Tribunal por declinatoria del Tribunal Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10-02-2014, con oficio No.030-14, por los ciudadanos AMERICA RODRÍGUEZ DUARTE e ISMAEL ALBERTO PAREDES MACHIYANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.333.087 y V-6.205.291, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo lo correcto Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 421, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, Gueime, sector II, casa No.57, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 15 de julio del año 2005, deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: DARNELL OSKALY PAREDES RODRIGUEZ y DARRELL OBRAYAN PAREDES RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nos. V-19.737.783 y V- 19.737.782, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.

Admitida la causa en fecha 21 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos AMERICA RODRÍGUEZ DUARTE e ISMAEL ALBERTO PAREDES MACHIYANDA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia sucre.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 25/06/2014, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 10513
WML/CJMV/yv