LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10593
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano: MARIA ELINDA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.305.470.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. SIMOSA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.622
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyó una bienhechurías, ubicado en el Callejón la Ceiba de la Urbanización Las Clavellinas, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual posee un área de terreno de OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,76 mts2), según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 02 de octubre de 1987, bajo el numero 3, folio 13 al 15, tomo 1 del Protocolo Primero y documento de cancelación de hipoteca 19 agosto 1991, protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda bajo el N° 04 folio del 17 al 20 del Protocolo Primero tercer Trimestre tomo 5°, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de la familia Barrosa, en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts); SUR: con callejón la ceiba en siete metros con veinte (7,20 mts) , ESTE: con callejón de servidumbre en once metros (11, 00 mts) y OESTE: casa que es o fue de Rafael Torres en once metros con veintiocho centímetros (11,28 mts). Esta constituido así: PLANTA BAJA, ochenta metros con setenta y seis centímetros cuadrados (80,76 mts2), PRIMERA PLANTA ochenta metros con setenta y seis centímetros cuadrados (80,76 mts2) y SEGUNDA PLANTA ochenta metros con setenta y seis centímetros cuadrados (80,76 mts2), para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (242.28 mts2).

2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 350.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 04-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 04 de junio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE FELIX GARCIA SUAREZ, BETZABE BETZAIDA BIORD ROJAS y FRANCIA COROMOTO CORREA ALARCON, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.817.619, V-12.684.347 y V-9.461.983, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA ELINDA VELASQUEZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 25/06/2014, siendo las 10:00 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10593
WML/CJM/dennys.-
















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 y 21 signado bajo el N° 10593, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano MARIA ELINDA VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.305.470. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 25 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys
Solicitud N° 10593