REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10599
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Veintiséis (26) de Mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA MARIA ABREU DE RODRIGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos.V-8.753.133 y V-1.868.833, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana: JUDITH M. ESCOBAR U. portadora de la cédula de identidad Nº V-3.164.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, representación que consta de sustitución de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 02, Tomo 136 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
DICE LA APODERADA SOLICITANTE QUE:
1º) Mediante partición y adjudicación de un lote de terreno adquirido en comunidad por los comuneros LORENZO RODRIGUEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de las cédula de identidad Nº V-990.028, y ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-1.868.833, ubicado en la Calle Andrés Bello Nº 23, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (09) de Agosto de 1985, registrado bajo el Nº 4, folios 25 al 30, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, a sus representados se le adjudico en plena y exclusiva propiedad un lote de terreno identificado como Lote Número Dos (2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Rosendo Rengifo; SUR: Lote Nº 1 en doce metros con quince centímetros (12,15 mts.) NACIENTE o ESTE: En trece metros con setenta y siete centímetros (13,77 mts) con parte del inmueble de Epifanio Hernández; PONIENTE u OESTE: Con la Calle Ricaurte en trece metros con setenta y siete centímetros (13,77 mts). El mencionado lote de terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (167,30 mts2), de acuerdo con la Cédula Catastral Nº 15.17.01.U01.001.001.004.023.002.000, en donde construyeron un local comercial conformado por una planta baja y una planta Mezzanina que constituyen un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (334,60 mts2). El inmueble esta distribuido de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Cuya entrada principal o frente se encuentra en el lindero Oeste, es decir con la Calle Ricaurte y esta conformado dicho frente en parte por dos (2) ventanales de vidrio panorámico, protegidos dichos ventanales con puertas externas de hierro formadas con láminas o planchas estriadas plegables, el frente esta formado por una pared recubierta por cerámica, adicionalmente a su lado suroeste del local tiene una puerta de hierro formada con láminas o planchas estriadas de hierro que es la entrada principal de la edificación, tiene un pasillo de circulación que a su lado derecho tiene una escalera de concreto armado que dan acceso a la planta Mezzanina y al tablero del sistema eléctrico, debajo del área de las escaleras se encuentra una pared divisoria con una puerta de hierro que da a un deposito y a mano izquierda del pasillo se encuentra una puerta de seguridad construida en hierro formada con láminas o planchas estriadas y da entrada al área comercial, el área comercial de la planta baja está conformada por una construcción de dieciséis (16) columnas construidas de cabilla y recubiertas de cemento, frisadas encamisadas y pintadas que sostienen el techo de la planta Mezzanina, las restantes paredes que conforman el local son de bloques frisadas y pintadas con sus respectivas vigas de arrastres y de coronas, el piso de toda la planta se encuentra conformado por granito pulido gris y blanco, en su lado sur, se encuentra una pared divisoria y una puerta que da acceso a un deposito de mercancía, dentro de dicho deposito se encuentra una pared con una entrada a un mini deposito, al lado del deposito al lado sureste de la edificación esta un baño con piso de granito y paredes recubiertas de cerámicas, tiene un (1) lavamanos y un (1) sanitario. Esta planta tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (167,30 mts2). PLANTA MEZZANINA: Conformada por dieciséis (16) columnas de cabilla y recubiertas de cemento, frisadas encamisadas y pintadas que sostienen las paredes y la placa del techo, las paredes son de bloques frisadas y pintadas con sus respectivas vigas de arrastre y de coronas, el piso es de granito pulido gris y blanco, hacia el lado Oeste tiene una claraboya con vista a la planta baja, la entrada a esta planta es a través de las escaleras internas de la edificación construidas en concreto con peldaños recubiertos de granito y tiene un pasamano de hierro, dicha entrada da acceso a un área de depósito que cubre casi toda la planta exceptuando su lado sureste donde se encuentra una pared divisoria y una puerta que da acceso a un baño que tiene un lavamanos, una ducha y un sanitario, con piso de granito y paredes recubiertas de cerámicas. Esta planta tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (167,30 mts2).
2º) Que en dichas bienhechurías sus representados entre los años 1990 al 1995 invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), dinero de su propio peculio.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 AM del día cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos GLADYS MARILA DIAZ NUÑEZ, GABRIEL JESUS DO REGO GUZMAN y JOSE DE JESUS APONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.763.741, V-11.551.393 y V-8.752.939, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en las construcción de dichas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la representante judicial de los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ANA MARIA ABREU DE RODRIGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/06/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10599
WML/CJM/rah.