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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10611
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dos (02) de junio del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadano: FREDDY EMILIO CORREA ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.749.240
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.276
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)), construyó unas bienhechurías ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda, zona 01, sector el Rincón, vereda S/N, casa N°12, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vereda su frente, SUR: casa que es o fue de Argenis Toro, ESTE: con vereda que da acceso a otros inmuebles y OESTE: con casa que es o fue de Teódulo Blanco y de Belkis Guillen, la extensión de dicha parcela de terreno es de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (80,77 m2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (135,45 m2), PLANTA BAJA: mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (80,77 M2) y PARTE ALTA: mide CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (54,68 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 11-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 11 junio de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos ANAIS ISABEL FREITES ECHEZURIA, ERIKA COROMOTO BLANCO GUILLEN y MARIA CRISTINA SILVERA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.094.430, V-14.869.521 y V-2.068.217, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano FREDDY EMILIO CORREA ESPEJO, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 25/06/2014, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10611
WML/CJM/dennys
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