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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10626
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CARMEN MARIA AZOCAR, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.730.611, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL, a favor de los ciudadanos: YENNYS DEL VALLE ALONZO AZOCAR, YUNIOR JOSE ALONZO AZOCAR, KATTY DEL CARMEN ALONZO AZOCAR, MARIA DEL ROSARIO ALONZO AZOCAR, JESUS ALFREDO ALONZO AZOCAR y CARMEN MARIA AZOCAR portadores de las cedulas de identidad N° V-10.092.437, V-10.696.246, V-10.699.876, V-11.488.152, V-11.484.865 y V-3.730.611, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-08-2013, falleció en Urbanización 27 de febrero, bloque 43, piso 8, apto. 08-07, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda el ciudadano: JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL, portador de la cedula de identidad N° V-1.155.351.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL, partida de unión estable de hecho de los ciudadanos JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL y CARMEN MARIA AZOCAR, partidas de nacimiento de los ciudadanos YENNYS DEL VALLE ALONZO AZOCAR, YUNIOR JOSE ALONZO AZOCAR, KATTY DEL CARMEN ALONZO AZOCAR, MARIA DEL ROSARIO ALONZO AZOCAR, JESUS ALFREDO ALONZO AZOCAR.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 12-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de junio del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIANNY MOJICA MARRERO, VALERIA MARRERO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.633.378, V-5.513.003, y en fecha 17 de junio del 2014, se oyó la declaración del ciudadano EDGAR OVIDIO ZAMBRANO RAMIREZ, portador de la cedula de identidad N° V-8.712.513, quienes afirmaron que conocen a la solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL, partida de unión estable de hecho de los ciudadanos JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL y CARMEN MARIA AZOCAR, partidas de nacimiento de los ciudadanos YENNYS DEL VALLE ALONZO AZOCAR, YUNIOR JOSE ALONZO AZOCAR, KATTY DEL CARMEN ALONZO AZOCAR, MARIA DEL ROSARIO ALONZO AZOCAR, JESUS ALFREDO ALONZO AZOCAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: YENNYS DEL VALLE ALONZO AZOCAR, YUNIOR JOSE ALONZO AZOCAR, KATTY DEL CARMEN ALONZO AZOCAR, MARIA DEL ROSARIO ALONZO AZOCAR, JESUS ALFREDO ALONZO AZOCAR y por afinidad la ciudadana CARMEN MARIA AZOCAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA ALONZO CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YENNYS DEL VALLE ALONZO AZOCAR, YUNIOR JOSE ALONZO AZOCAR, KATTY DEL CARMEN ALONZO AZOCAR, MARIA DEL ROSARIO ALONZO AZOCAR, JESUS ALFREDO ALONZO AZOCAR y CARMEN MARIA AZOCAR portadores de las cedulas de identidad N° V-10.092.437, V-10.696.246, V-10.699.876, V-11.488.152, V-11.484.865 y V-3.730.611, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/06/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10626
WML/CJM/dennys
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 25 y 26 signado bajo el N° 10626, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA AZOCAR, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.730.611, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 25 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud 10626
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