LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 9948
Mediante decisión de fecha 14/03/2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO DAVID PINEDA PEREZ y MARIOXY ISOBETH CASTEJON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.065.837 y V-12.393.833, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 061, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 14 de marzo de dos mil trece (2013), asistidos por la abogada SHEREZADA ELENA DALLA LIBERA OMAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.201, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 28/05/2014 y 17/06/2014, comparecieron los ciudadanos ANTONIO DAVID PINEDA PEREZ y MARIOXY ISOBETH CASTEJON PEREZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada SHEREZADA ELENA DALLA LIBERA OMAÑA, el primero de los mencionados solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y la segunda aceptando dicha solicitud, respectivamente, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ANTONIO DAVID PINEDA PEREZ y MARIOXY ISOBETH CASTEJON PEREZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 061, expedida por el respectivo Registro Civil. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 25/06/2014, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9948
WML/CJMV/yv