LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10602
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos FELICITA ANTONIA GONZALEZ DE SAMPSON y BRYAN SAMPSON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.267.556 y V-17.919.541 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.872
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyeron unas bienhechurías ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona N° 01, Parte baja, Calle la Felicidad, casa No. W-14, Manzana No. 006, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (85,54 mts2) cuyos linderos son: NORTE: casa N° W-16 (9,10 m); SUR: casa N° W-13 (9,10 m), ESTE: con casa N° W-10 (9,40 m) y OESTE: Calle la felicidad, que es su frente (9,40 m)., según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 29 de enero de 2010, bajo el numero 2010.222, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.256 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 y su aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo del 2013 bajo el N° 08, folio 41 tomo 13, del Protocolo de Transcripción, año cuya área total de construcción es de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (311,26 MTS2) del año dos mil trece (2013) distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: con una área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON DOS DECIMETROS (66,02 mts) SEGUNDO NIVEL: con una área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (93,14 mts) TERCER NIVEL: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (93,14 mts) CUARTO NIVEL: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (58,96 mts).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 09 de junio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DILSY JANETH IBARRA ULACIO, HILDA SOELLA APONTE GIL y ORLANDO JOSE DAVILA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.539.695, V-8.745.337 y V-6.188.439, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos FELICITA ANTONIA GONZALEZ DE SAMPSON y BRYAN SAMPSON GONZALEZ ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 26/06/2014, siendo las 11:00 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10602
WML/CJM/dennys.-
|