|

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10614
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de junio del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: AYEDILC ALEJANDRA PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-19.497.552
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo unas bienhechurías compuesta por una casa ubicada en la parte superior de la vivienda de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO PERDO MANUEL GARCIA MACHADO, ubicada en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, vereda 33, casa N° 07, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (94,14 mts 2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada formada por 3 segmentos 1) de tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3,48 mts), 2) de cuarenta y cinco centímetros (0,45 mts), 3) de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) con casa N° 10 de la familia Arias Contreras, SUR: En una línea quebrada formada por 3 segmentos 1) de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts), 2) de cincuenta y siete centímetros (0,57 mts), 3) de cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con vereda 33 su frente, ESTE: En una línea recta de trece metros con treinta y seis centímetros (13,36 mts) con casa N° 05 y OESTE: En una línea recta de trece metros con setenta y seis centímetros (13,76 mts ) con casa N° 09.

2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 600.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 17-06-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 junio de dos mil catorce (2014), rindió declaraciones los ciudadanos OTTMAR ENRIQUE IGUALGUANA DURAN, MARIA ISABEL DURAN QUIROZ y NIOMAR JOSE ARANGUREN ROADES, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-20.823.209, V-8.755.845 y V-17.650.099, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Oficina Municipal de Catastro a igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana AYEDILC ALEJANDRA PEREIRA GARCIA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 26/06/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10614
WML/CJM/dennys
















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 y 21 signado bajo el N° 10614, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana AYEDILC ALEJANDRA PEREIRA GARCIA, portadora de la cedula de identidad No. V-19.497.552, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 26 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 10614