LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 9923
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud.

Mediante decisión de fecha 27/02/2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CEGARRA ROSALES y RODRIGO RAMOS MOTTA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.799.197 y V-16.462.216 Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.155 y 129.829, respectivamente, por lo que actúan en su propio nombre y representación, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 72, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 26 de Marzo de dos mil doce (2012), actuando ambos en sus propios nombres y representacion, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/06/2014, comparecieron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CEGARRA ROSALES y RODRIGO RAMOS MOTTA, plenamente identificados, actuando en sus propios nombres y representacion, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CEGARRA ROSALES y RODRIGO RAMOS MOTTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° V-12.799.197 y V-16.462.216, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha cuatro (21) de Octubre de 2008, por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 72, expedida por la respectiva Jefatura Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda., a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 26/06/2014, siendo la 9:17 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9923
WML/CJMV/Raul