LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10579
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.747.032.
ABOGADA ASISTENTE: SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad, se encuentra construida una bienhechuría de vivienda, ubicado en el Sector las Colinas del Cepa, Calle San Vicente, Caminería Publica, casa S/N, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 12-09-2006, bajo el N° 24, tomo 09, del Protocolo Primero, de los libros de registro llevados por ese Registro y se encuentra alinderados de la siguiente forma NORTE: Con caminería publica (5,90/0.70/1.87 m), SUR: con caminería publica (5,44 m), ESTE: con camineria publica que es su frente (4,47/0,95/3,93/0,57/1,68 m) y OESTE: con la casa de la ciudadana Mérida Marrero (8,90 m), con una área de construcción aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 20-05-2014.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El 20 de mayo de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DEYSSI YENIRETH HERNANDEZ ARELLANO, CARLOS LEONARDO GARCIA SILVA y RAFAEL RAMON PERAZA ADAMES, venezolanos, mayores de edad portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.753.708, V-19.633.945 y V-13.568.808, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad del terreno y la casa acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 03/06/2014, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10579
WML/CJM/dennys.-


















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 19 y 20 signado bajo el N° 10579, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, portadora de la cedula de identidad N° V-8.747.032, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 03 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys
Solicitud N° 10579