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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10586
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de mayo del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: MARY MARGARITA GARCIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.675.931
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino CAMPO ALEGRE GUACARAPA, sector Cogollal, hoy Urbanización las Clavellinas Cogollal, los Mangos, sector 02, casa N° 141, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal de la comunidad de Cogollal; SUR: terreno ocupado por Emilia González ESTE: terreno ocupado por Yohana Pineda y OESTE: casa comunal, con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2).
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 21-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 21 mayo de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovido la ciudadana JORGE ALEXANDER MONCADA BALAGUERA, LEON MARIA HERNANDEZ y FLORENCIO NIEVES PALMA, venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.463.835, V-3.360.731 y V-10.094.220, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.i) a al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARY MARGARITA GARCIA ALDANA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


En 03/06/2014, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10586
WML/CJM/dennys






















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 y 13 signado bajo el N° 10586, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor de la ciudadana MARY MARGARITA GARCIA ALDANA portadora de la cedula de identidad No. V-8.675.931, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 03 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 10586