LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3737 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2014 los ciudadanos RAQUEL COROMOTO BARON SALCEDO y MANUEL JOSE LOPEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-12.378.187 y V-10.791.945, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) siendo lo correcto: Prefectura del Distrito Urdaneta Municipio Cúa del Estado Miranda hoy Registro Civil Municipal Rafael Urdaneta Cúa del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 31, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Terrazas de Buenaventura, casa TH-4, PB Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el día 20 de febrero del año 1995 deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: DANIEL JOSE LOPEZ BARON, venezolano, mayor de edad, quien nació el 26 de enero de 1993, que para el momento de la solicitud es mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha 23 de Abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAQUEL COROMOTO BARON SALCEDO y MANUEL JOSE LOPEZ OVIEDO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante Prefectura del Distrito Urdaneta Municipio Cúa del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil Municipal Rafael Urdaneta Cúa del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 03/06/2014, siendo la 10.00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3737
WML/CJMV/yv
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