LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9952
Mediante decisión de fecha 19/03/2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos JOSE LUIS REAÑEZ MULLER y BERLIN ANDUANET PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-12.435.280 y V-16.598.766, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), ante el Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 102, expedida por el Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), asistidos por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/05/2013, compareció el ciudadano JOSE LUIS REAÑEZ MULLER, plenamente identificados, asistidos por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341 y solicitó copia certificada del decreto de separación de cuerpos y de bienes dictado por este Tribunal, y a su vez le confirió poder especial a su abogado asistente para su representación en este juicio, providenciando este despacho dichas copias en auto de fecha 17/06/2013.
En fecha En fecha 12/05/2014, compareció el ciudadano JOSE LUIS REAÑEZ MULLER, plenamente identificados, asistidos por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados, igualmente solicitó el abocamiento de la Juez Provisorio a la presente causa.
En fecha 15/05/2014, la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a la cónyuge, ampliamente identificada, del abocamiento de la Juez y para que comparezca al Tribunal y manifieste su conformidad con la designación de la Juez Provisorio en la presente causa y para que reconozca o no el hecho alegado por su cónyuge 12/05/2014, asimismo y por cuanto la cónyuge reside en la ciudad de Guatire de ésta circunscripción judicial se ordenó librar despacho de notificación al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, adjuntándosele la respectiva boleta de notificación y remitiéndose al referido tribunal con oficio N° 2014-257.
En fecha 27/05/2014, comparece ante éste Tribunal la cónyuge, ciudadana BERLIN ANDUANET PEREZ LOPEZ, ya identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341 y mediante diligencia manifestó al Tribunal darse por notificada del abocamiento de la Juez Provisorio en la presente causa y de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes solicitada por su cónyuge, a lo cual indicó que reconoce los hechos alegados por el y solicitó que se proceda a la conversión en divorcio de la referida separación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual, al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS REAÑEZ MULLER y BERLIN ANDUANET PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-12.435.280 y V-16.598.766, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), ante el Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 03/06/2014, siendo la 9:37 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9952
WHO/CJMV/gustavo
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