LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10051
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud. Mediante decisión de fecha 17/05/2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: HECTOR XAVIER ESPINOZA RIVAS y YINESKA COROMOTO FIGUEROA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-17.100.849 y V-17.458.558, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0180, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 13 de mayo de dos mil trece (2013), asistidos por la abogada MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.616, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/05/2014, comparecieron los ciudadanos HECTOR XAVIER ESPINOZA RIVAS y YINESKA COROMOTO FIGUEROA ZURITA, plenamente identificados, asistidos por la abogada MARIA CAROLINA QUEVEDO, anteriormente identificada solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: HECTOR XAVIER ESPINOZA RIVAS y YINESKA COROMOTO FIGUEROA ZURITA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0180, expedida por el respectivo Registro Civil. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/06/2014, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 10051
WML/CJMV/yv