LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10578
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano DANNINSO ALBERTO ESCALONA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-18.675.317.
APODERADO JUDICIAL: LEROYD MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.973
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyó unas mejoras y remodelaciones a su vivienda ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, (Trapichito) vereda 28 Manzana 009, casa N° 16, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2) y un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 MTS2), siendo lo correcto el área de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADADOS (142,29 mts2), según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 23 de febrero de 2010, bajo el numero 210.333, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.367 y correspondiente al libro real del año 2010,, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la casa N° 14 de la vereda 28 (15,50 mts); SUR: con la casa N° 18 de la vereda 28 (15,52 mts), ESTE: con la vereda 28 (9,06 mts) y OESTE: con la casa N° 15 de la vereda 26 (9,30 mts). Esta constituido así: PLANTA BAJA: con una área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (126,87 mts) PLANTA ALTA: con una área de construcción de ciento veintiséis metros con ochenta y siete centímetros (126,87 mts).

2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 19-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 19 de mayo de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NESTER JOSE GUZMAN, PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO y WALTER JOSE URDANETA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.879.005, V-13.567.843 y V-10.093.375, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el Apoderado Judicial con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano DANNINSO ALBERTO ESCALONA MEDRANO ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 04/06/2014, siendo las 10:30 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10578
WML/CJM/dennys.-

















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 30 y 31 signado bajo el N° 10578, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano DANNINSO ALBERTO ESCALONA MEDRANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.675.317. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 04 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys
Solicitud N° 10578