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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10587
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: ELOINA TERESA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.097.828, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTHER CONSUELO MARTINEZ, a favor de las ciudadanas: ELISANDRA MARTINEZ, ELIBERKI MARTINEZ y ELOINA TERESA MARTINEZ, portadoras de las cedulas de identidad N° V-13.692.494, V-15.697.661 y V-14.097.828, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28-03-2012, falleció en Urbanización 27 de febrero bloque 2, piso 02, apartamento 02-05 Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda la ciudadana: ESTHER CONSUELO MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-4.234.129.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ESTHER CONSUELO MARTINEZ, partidas de nacimiento de las ciudadanas ELOINA TERESA MARTINEZ, ELISANDRA MARTINEZ y ELIBERKI MARTINEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 22-05-2014.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de mayo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LOSSADA MOLINA, LUIS RAFAEL AVILA PERNIA y LAYLA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.432.790, V-19.634.629 y V-11.604.752, quienes afirmaron que conocen a la solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ESTHER CONSUELO MARTINEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos ELOINA TERESA MARTINEZ, ELISANDRA MARTINEZ y ELIBERKI MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ESTHER CONSUELO MARTINEZ y la filiación existente entre la de cujus y las ciudadanas: ELISANDRA MARTINEZ, ELIBERKI MARTINEZ y ELOINA TERESA MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTHER CONSUELO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ELISANDRA MARTINEZ, ELIBERKI MARTINEZ y ELOINA TERESA MARTINEZ portadoras de las cedulas de identidad N° V-13.692.494, V-15.697.661 y V-14.097.828, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 04/06/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10587
WML/CJM/dennys












Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 10587, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ELOINA TERESA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.097.828, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 04 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud 10587