LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3723 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2014 los ciudadanos ALFREDO TOVAR y JOVITA MARGARITA PONCE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-3.560.536 y V-3.184.218, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 44, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Clavellinas. Sector Cotoperi, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el once (11) de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: Margarita Tovar Ponce (Dfta.) y Maria Elena quien actualmente es mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha dos 02 de abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALFREDO TOVAR y JOVITA MARGARITA PONCE DE TOVAR, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante La Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3723
WML/CJMV/Raul