LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3733 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2014 los ciudadanos IVAN ALEXIS RESTREPO ARAGORT y YULIZMA DEL CARMEN DELGADO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.578.779 y V-14.139.955, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RORAIMA CAROLINA ROJAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.885, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 22, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Zumba, sector Armando Urbina vereda 2, casa N° 38, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 26 de marzo del año 2009 deciden interrumpir su vida conyugal; así mismo, establecen que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.

Admitida la causa en fecha 10 de Abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos IVAN ALEXIS RESTREPO ARAGORT y YULIZMA DEL CARMEN DELGADO CALZADILLA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/06/2014, siendo la 3.00 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3733
WML/CJMV/gustavo