LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3745 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014 los ciudadanos MARINA AURISTELA PALACIOS DE TORRES y EXPEDITO RAFAEL TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-4.278.465 y V-4.679.661, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave, en fecha dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 1, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Casarapa. Parcela 26, Edificio 4, Apto.4-D, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el doce (12) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad de nombres: Edwin Rafael, Mauris Evelyn, Maurelis Eilin, Eudis Gabriel.
Admitida la demanda en fecha 30 de Abril de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARINA AURISTELA PALACIOS DE TORRES y EXPEDITO RAFAEL TORRES TORRES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Rojas municipio Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3745
WML/CJMV/Raul
|