LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3747 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2014 los ciudadanos JULIO CESAR REGALADO SUAREZ y RAIZA CRISTINA MILLAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.759.632 y V-11.485.291, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 166.153, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha primero (06) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), cuando la fecha correcta es seis (06) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 3, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización el Torreon II, Etapa III, Edificio: 29-2, piso 1 Apto. 29-27 Guarenas del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el día veinte (20) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre Diana Carolina Regalado Millan, mayor de edad. De la misma manera alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.
Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JULIO CESAR REGALADO SUAREZ y RAIZA CRISTINA MILLAN ALVAREZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 04/06/2014, siendo la 10.33 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3747
WML/CJMV/Raul
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