LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3724 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2014 los ciudadanos HENRY EDUARDO VILLEGAS PONCE y ASIRYS REBECA FLORES CASNEIRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.396.426 y V-6.840.575, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO PONCHO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 203.319, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 138, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos Zona 1, Casa A-24, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el veinte (20) de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre: LEANDRO GUSTAVO VILLEGAS FLORES, quien actualmente es mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha 02 de Abril del año 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HENRY EDUARDO VILLEGAS PONCE y ASIRYS REBECA FLORES CASNEIRO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (16) de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 05/06/2014, siendo la 01.00 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3724
WML/CJMV/Raul