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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10080
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra; Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.074. 755, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ANAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.170, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, a favor de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO DIAZ PEREZ, ALEXIS BERNARDO AMADOR PEREZ, LUCIANA MABEL AMADOR PEREZ y JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad N° V-23.660.012, V-14.095.037, V-16.814.040 y V-4.074.755, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-04-2005, falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital, la ciudadana: ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, portadora de la cedula de identidad N° V-5.962.318.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, partidas de

nacimiento de los ciudadanos LUIS GUILLERMO DIAZ PEREZ, ALEXIS BERNARDO AMADOR PEREZ, LUCIANA MABEL AMADOR PEREZ, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ y ROSA LUCILA PEREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SERGIO AQUILES BARRIOS, ALEJANDRO JOSE ROJAS BARRIOS y ASTRID DEL ROSARIO ANAYA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.814.303, V-19.738.394 y V-12.827.951, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS GUILLERMO DIAZ PEREZ, ALEXIS BERNARDO AMADOR PEREZ, LUCIANA MABEL AMADOR PEREZ, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ y ROSA LUCILA PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: LUIS GUILLERMO DIAZ PEREZ, ALEXIS BERNARDO AMADOR PEREZ, LUCIANA MABEL AMADOR PEREZ, y por afinidad el ciudadano JUAN ALEXIS AMADOR RODIRGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA LUCILA PEREZ DE AMADOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO DIAZ PEREZ, ALEXIS BERNARDO AMADOR PEREZ, LUCIANA MABEL AMADOR PEREZ y JUAN ALEXIS AMADOR RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad N° V-23.660.012, V-14.095.037, V-16.814.040 y V-4.074. 755, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/06/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10080
WML/LEP/dennys