LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10569
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dos (02) de mayo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano ALVARO ISRAEL FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.633.843.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CARAMO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.037
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietario de unas bienhechurías por compra que hiciere a la ciudadana: Ysabel Saez, según consta de documento autenticado por ante este Tribunal en fecha 12/12/1980, bajo el número 956, folio 97 y su vto y construyó sobre una parcela de terreno de su única y exclusiva propiedad signado con el Código Catastral Nro. 15-17-01-U01-028-052-006-007-000-000, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa N° W-03 (12,00mts); SUR: Con casa N° W-05 (12,00mts), ESTE: Con calle el Carmen que es su frente (18,00mts) y OESTE: Talud (terreno de INAVI) (18,00m), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, tomo 20, en el Cuarto Trimestre del dos mil nueve (2009), de fecha 09/12/2009, unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (02) plantas ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona N° 1, parte baja, calle el Carmen, casa N° W-04, manzana N° 006, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: La cual identifico como parte del anexo de habitación W-4A con una medida aproximadamente de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 MTS2) de construcción, SEGUNDA PLANTA: La identifico como complemento del anexo W-4A la cual posee una medida aproximadamente de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTECIMAS (74,50 mts2) de construcción y anexo de la habitación W-4B la cual posee una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTECIMAS (66,50 MTS2) para hacer un total de construcción de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 14-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El 14 de mayo de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: MARIA FRANCISCA RAMIREZ FERNANDEZ, YARITZA DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO y YUDI ANGELICA CRUZ SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-22.024.449, V-17.436.983 y E-83.024.845, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano ALVARO ISRAEL FERREIRA GÓMEZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 06/06/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10569
WML/CJM/adriana.-





Quien suscribe, Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO; secretario accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 29 al 32 signado bajo el N° 10569, del presente TITULO SUPLETORIO, en la solicitud, a favor del ciudadano ALVARO ISRAEL FERREIRA GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 06 de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



LEP/adriana
Solicitud N° 10569