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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10570
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: DIONELA COROMOTO TORO CARTAYA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.544.363, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.605, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONARDO JOSE MENDOZA TORO, a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE MENDOZA BORGES y DIONELA COROMOTO TORO CARTAYA, portadores de las cedulas de identidad N° V-5.590.652 y V-6.544.363, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03-09-2013, falleció en la Urbanización 27 de febrero, bloque 13, piso 10, apto. 10-04, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: LEONARDO JOSE MENDOZA TORO, portador de la cedula de identidad N° V-16.095.898.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE MENDOZA TORO,
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 14-05-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de mayo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MIROSLAVA ISABEL PEÑA, ADA MARGOT PEÑA y EVANGELISTA PACHECO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.699.470, V-4.313.056 y V-5.540.715, quienes afirmaron que conocen a la solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE MENDOZA TORO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LEONARDO JOSE MENDOZA TORO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: LEONARDO JOSE MENDOZA BORGES y DIONELA COROMOTO TORO CARTAYA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONARDO JOSE MENDOZA TORO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE MENDOZA BORGES y DIONELA COROMOTO TORO CARTAYA portadores de las cedulas de identidad N° V-5.590.652 y V-6.544.363,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/06/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10570
WML/LEP/dennys