LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3761 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2014 los ciudadanos CARMEN GISELA RODRIGUEZ DE AGUIRRE y NICOLAS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.846.085 y V-5.515.692, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA, MILAGROS SOTO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los números N° 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 312, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Terrazas del Este, Parcela 62-H, Edificio 10, Piso 01, Apto. 1-1 Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el quince (15) de Enero del año dos mil (2000) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial procrearon cinco (5) hijos que tienen por nombres: SHEILA AGUIRRE RODRIGUEZ, CRISTHIAN AGUIRRE RODRIGUEZ, SHIEL AGUIRRE RODRIGUEZ, ALEXANDER NICOLAS AGUIRRE RODRIGUEZ y DAVID NICOLAS AGUIRRE RODRIGUEZ, quienes actualmente son mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 13 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (05) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad Civil de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN GISELA RODRIGUEZ DE AGUIRRE y NICOLAS AGUIRRE identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/06/2014, siendo la 08.43 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3761
WML/CJMV/Raul