REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
203º y 155º
Caucagua, 18 de junio de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ALBERTO OREJUELA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.775.625, debidamente asistido porla abogada ADDELINE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.878 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.642, en representación de la Asociación Civil CENTRO CRISTIANO MISIONERO JARDIN DE ORACION, solicitando de este Juzgado que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil- se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras realizadas en una bienhechuría construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Solicitante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Caucagua, Municipio Acevedo en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 2009.701, Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.176, Folio Real 2009, ubicado en calle Palmarito con Jaguey, Nro. 24, Caucagua Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de quinientos metros cuadrados (500,00Mt2) sobre la cual se encuentra enclavada una construcción compuesta por (02) niveles, con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetro (261,74 mts2), descrita así: planta baja pb0 ciento setenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros (170,78 mt2) y planta uno p01 de noventa metros cuadrados con noventa y seis decímetros (90. 96 mts2) .
II
El día 09 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 16 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos ARAMIS YUSETH MARTINEZ SIERRA y CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.419.546 y V-8.750.121, respectivamente, en calidad de testigos.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó anexo a su solicitud los siguientes instrumentos:
1.-Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), en un (01) folio útil. Este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.-Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), en un (01) folio útil. Este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia simple del Registro de Información Fiscal(Rif) personal a nombre de CARLOS ALBERTO OREJUELA ZUÑIGA, fecha de vencimiento 10-05-2015. Se valora pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia.
4.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (Rif) a nombre de Asociación Civil CENTRO CRISTIANO MISIONERO JARDIN DE ORACION, fecha de vencimiento 10-05-2015. Se valora pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Certificado de Solvencia expedido por la Alcaldía del Municipio Acevedo de fecha 23 de mayo del 2014. Se valora pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia simple del acta constitutiva, emanada de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en la cual se prueba la facultad que tiene el ciudadano CARLOS ALBERTO OREJUELA ZUÑIGA legalmente para representar la Asociación Civil. Se valora pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Simple del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Caucagua, Municipio Acevedo en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 2009.701, Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.176, Folio Real 2009. Se valora pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los documentos antes descritos y adminiculados entre sí, se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano: CARLOS ALBERTO OREJUELA ZUÑIGA, es la persona que tiene la cualidad según lo establecido en el acta constitutiva, para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad sobre mejoras; igualmente queda demostrada la veracidad de las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la solicitante en su escrito.
Asimismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ARAMIS YUSETH MARTINEZ SIERRA y CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dieciséis (16) de junio del 2014, de sus dichos se evidencia que conocen la sede de la Asociación Civil CENTRO CRISTIANO MISIONERO JARDIN DE ORACION, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías de la forma descrita en la solicitud, construidas sobre una parcela propiedad de la solicitante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Caucagua, Municipio Acevedo en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 2009.701, Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.176, Folio Real 2009, ubicado en calle Palmarito con JagueyNro 24, Caucagua Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de quinientos metros cuadrados (500,00Mt2) sobre la cual se encuentra enclavada una construcción compuesta por (02) niveles, con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (261,74 mts2), descrita así: planta baja Pb0 ciento setenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros (170,78 mt2) y planta uno P01 de noventa metros cuadrados con noventa y seis decímetros (90.96 mts2) a favor de la Asociación Civil CENTRO CRISTIANO MISIONERO JARDIN DE ORACION. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuríade la forma descrita en la solicitud, construida sobre un una parcela propiedad de la solicitante según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Caucagua, Municipio Acevedo en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 2009.701, Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.176, Folio Real 2009, ubicado en calle Palmarito con JagueyNro 24, Caucagua Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de quinientos metros cuadrados (500,00Mt2) sobre la cual se encuentra enclavada una construcción compuesta por (02) niveles, con una superficie total de construcción de doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (261,74 mts2), descrita así: planta baja Pb0 ciento setenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros (170,78 mt2) y planta uno P01 de noventa metros cuadrados con noventa y seis decímetros (90,96 mts2) a favor de la Asociación Civil CENTRO CRISTIANO MISIONERO JARDIN DE ORACION. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, ACC


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA, ACC


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Johan
Solicitud N° 871-14