REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
204º y 155º
Caucagua, 02 de Junio de 2014.
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JUANA JACINTA GONZALEZ SARABIA, EDGAR JOSE BOLIVAR GONZALEZ, CARMEN DILIA BOLIVAR GONZALEZ, JUDITH COROMOTO BOLIVAR GONZALEZ, AURA CATALINA BOLIVAR GONZALEZ, ALEXANDER BOLIVAR GONZALEZ, YELITZA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, HENRY JESUS BOLIVAR GONZALEZ y MIRTA JOSEFINA BOLIVAR MARRERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.298.207, V-8.762.457, V-8.762.458, V-10.693.943, V-10.693.946, V-11.482.802, V-11.482.803, V-11.482.804, V-11.931.051, respectivamente, en su condición de concubina la primera prenombrada e hijos los demás, del de cujus SERGIO AMELIO BOLIVAR, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-3.163.840, asistido por el abogado JULIO BENANCIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.931, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, Titulo de Únicos y Universales Herederos.
II
El día 15 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 27 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos RENATO TORO SOSA y PASTOR VERDU, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.727.245 y V-2.335.920, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Acta de Defunción del Cujus Sergio Amelio Bolívar, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, los hijos del de cujus y su concubina al momento de su fallecimiento, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE BOLIVAR GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Dilia Bolívar González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor con dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aura Catalina Bolívar González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
5.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Judith Coromoto Bolívar González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor con dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
6.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Mirta Josefina Bolívar Marrero, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor con dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Henry Jesús Bolívar González, expedida por la ciudadana Carmen Pérez de Pérez, Prefecto de Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil trece (2013). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
8.- Acta de Nacimiento del ciudadano Alexander Bolívar González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor con dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Elena Bolívar González, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004). Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos RENATO TORO SOSA y PASTOR VERDU antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintisiete (27) de mayo del dos mil catorce (2014), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos JUANA JACINTA GONZALEZ SARABIA, EDGAR JOSE BOLIVAR GONZALEZ, CARMEN DILIA BOLIVAR GONZALEZ, JUDITH COROMOTO BOLIVAR GONZALEZ, AURA CATALINA BOLIVAR GONZALEZ, ALEXANDER BOLIVAR GONZALEZ, YELITZA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, HENRY JESUS BOLIVAR GONZALEZ y MIRTA JOSEFINA BOLIVAR MARRERO, desde hace varios años y afirman que conocieron al de Cujus SERGIO AMELIO BOLIVAR, razón por la que les consta que son sus únicos herederos, motivo por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Únicos Y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos: JUANA JACINTA GONZALEZ SARABIA, EDGAR JOSE BOLIVAR GONZALEZ, CARMEN DILIA BOLIVAR GONZALEZ, JUDITH COROMOTO BOLIVAR GONZALEZ, AURA CATALINA BOLIVAR GONZALEZ, ALEXANDER BOLIVAR GONZALEZ, YELITZA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, HENRY JESUS BOLIVAR GONZALEZ y MIRTA JOSEFINA BOLIVAR MARRERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.298.207, V-8.762.457, V-8.762.458, V-10.693.943, V-10.693.946, V-11.482.802, V-11.482.803, V-11.482.804, V-11.931.051, respectivamente, en su condición de concubina la primera prenombrada e hijos los demás, del de cujus SERGIO AMELIO BOLIVAR, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-3.163.840. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JUANA JACINTA GONZALEZ SARABIA, EDGAR JOSE BOLIVAR GONZALEZ, CARMEN DILIA BOLIVAR GONZALEZ, JUDITH COROMOTO BOLIVAR GONZALEZ, AURA CATALINA BOLIVAR GONZALEZ, ALEXANDER BOLIVAR GONZALEZ, YELITZA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, HENRY JESUS BOLIVAR GONZALEZ y MIRTA JOSEFINA BOLIVAR MARRERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.298.207, V-8.762.457, V-8.762.458, V-10.693.943, V-10.693.946, V-11.482.802, V-11.482.803, V-11.482.804, V-11.931.051, respectivamente, en su condición de concubina la primera prenombrada e hijos los demás, del de cujus SERGIO AMELIO BOLIVAR, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-3.163.840. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 855-14.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DLH/Darwin.
Solicitud N° 855-14.
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