REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXP. Nº 2014-4886
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada, se trasladó y constituyó este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la ABG. NINOSKA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.347.297, en su carácter de Jueza y ABG. FRANCA RIGGIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.691.806, Secretaria, para llevar a cabo la práctica de la MEDIDA DE RESTITUCIÓN, Decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2014, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, iniciada por el ciudadano WAJIH DAYOUB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.270. Expediente Nº 2014-4886. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JEAN CARLOS YANEZ FRAGA y OSCAR GONZALEZ ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.861 y 152.645, ambos en su carácter de abogados asistentes del ciudadano WAJIH DAYOUB, antes identificado. Constituido el Tribunal en la misma dirección que señaló el presunto agraviado “Apartamento ubicado en el piso Nº 2 del edificio distinguido con el Nº 10-43, situado en la avenida 3, entre calles 10 y 12, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha medida fue decretada por este Tribunal con motivo a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue el ciudadano WAJIH DAYOUB, contra el ciudadano MANUEL VIEIRA, ambos anteriormente identificados, respecto a solicitud de medida innominada cautelar interpuesta por el ciudadano WAJIH DAYOUB, mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014, que riela en el folio principal del expediente. En este estado el Tribunal deja constancia que el Tribunal fue recibido por los ciudadanos ABELJOSE VIEIRA GONCALVE y CARLOS MARCO VIEIRA GONCALVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.517 y V-14.992.308, respectivamente, quienes manifestaron ser hijos del presunto agraviante, a quienes se le impuso la misión del Tribunal. En este estado El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos: HEIDI BLANCO, Coordinadora de Oficinas y Cuadrilla Comercial, conformada por los ciudadanos VICTOR PALACIOS y CARLOS VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.787.210 y V-16.911.922, adscrita a HIDROCAPITAL C.A., quienes proceden a realizar revisión del medidor que se encuentra en la acera y de la tubería de la calle que surte de agua a los apartamentos del edificio, declarando que la llave que surte el vital liquido estaba cerrada y luego que proceden abrirla manifiestan que tiene presión y que es suficiente para surtir a los apartamentos del edificio. En este estado, se procede a hacer la revisión de las llaves de agua del apartamento arrendado por el ciudadano WAJIH DAYOUB, evidenciándose la falta de suministro de agua, determinando la aludida compañía que la falla es interna en la red de tuberías del edificio, imposibilitándose asó a este Tribunal la restitución del servicio de agua potable en la Medida acordada. Igualmente se deja constancia que la presente Medida contó con el apoyo policial de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), Oficial Agregado DAVID SEFURA y los oficiales EDUARD VALERO y EDELIS CASTRO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-16.701.046, V-18.133.931 y V-18.537.387, respectivamente. Finalmente, se deja constancia que la presente medida de RESTITUCIÓN, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas, o pago alguno de conformidad a lo establecido en los artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
EL SOLICITANTE
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE
LOS NOTIFICADOS
LOS FUNCIOANRIOS POLICIALES
CUADRILLA COMERCIAL DE HIDROCAPITAL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO