REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA SALOME KEY DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.881.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.844.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.193.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2926
-I-

En fecha 6 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA SALOME KEY DE MACHADO, asistida por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Las Frías, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 6 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de junio de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RUBEN DARIO MOSQUEDA y CARLOS DANIEL SANTANA ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero el primero y casado el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.546.150 y V-14.756.510 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

2. Original de autorización de fecha 2 de junio del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de la Constancia de linderos emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de mayo de 2014

4. Original del croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de marzo de 2014

5. Original de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Cimarrón”, Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 26 de mayo de 2014.

6. Croquis de distribución de la casa

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MARIA SALOME KEY DE MACHADO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA SALOME KEY DE MACHADO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO