REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.576.951.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YRAIMA PORRAS SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.576.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.431.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2897.

-I-
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN, asistido por la ciudadana YRAIMA PORRAS SUAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, debidamente Registrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 27 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA DEL PILAR VALIENTE ROMERO y ADRIAN FERNANDO GONCALVES DE SOUSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.496.458 y V-16.248.634 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 23 de enero de 1.998, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en once (11) folios.
2. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN.

3. Copia Simple del Rif del ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN.

4. Copia Simple del Inpre y documento de identidad de la abogada asistente.

5. Croquis de Distribución de la Bienhechuría.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS IGNACIO MARQUEZ MARIN, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO