REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.123, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VERONICA RUIZ DE GONZALEZ y RAMON ALEJANDRO GONZALEZ FERRER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.896.823 y V-8.853.155, respectivamente, según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 24 de abril de 2014.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2898.
-I-
En fecha 21 de mayo del año 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, anteriormente identificado, solicitando de este Juzgado se declare a favor de los ciudadanos VERONICA RUIZ DE GONZALEZ y RAMON ALEJANDRO GONZALEZ FERRER, ambos suficientemente identificados TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en 3 parcelas de terreno de su propiedad, ubicado en la calle trasversal, numero 3-B, del parcelamiento “Fincas Castillo de Monterrey” segunda etapa, carretera Higuerote sotillo, Km. 4, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de mayo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DARIO SILVESTRE FARIA GONCALVES y GILBERTO EXPEDITO MONASCAL ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.082.290 y V-16.058.305 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada efectum vivendi del poder otorgado al ciudadano ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de abril del 2014 que rielan a los folios 4 al 8.

2. Copia de la cédula de identidad del solicitante

3. Copia de la cédula de identidad de la solicitante

4. Copia del rif de los solicitantes

5. Copia de la cédula e Inpre del apoderado judicial

6. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta de la parcela Nº 195, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18/10/1995 que rielan a los folios 13 al 21.

7. Copia certificada efectum vivendi del documento de liberación de Hipoteca Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22/8/2000, que rielan a los folio 22 al 25.

8. Copia certificada efectum vivendi del titulo supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/9/2000, que rielan a los folio 22 al 25.

9. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta de la parcela N° 196, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18/10/1995 que rielan a los folios 39 al 46.

10. Copia certificada efectum vivendi del documento de liberación de Hipoteca Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/9/2000, que rielan a los folio 47 al 50

11. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta de la parcela N° 197, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18/10/1995 que rielan a los folios 51 al 54.

12. Copia certificada efectum vivendi del documento de liberación de Hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/9/2000, que rielan a los folio 55 al 58

13. Copias certificada efectum vivendi de las tres (3) cedulas catastrales emitidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda, que rielan a los folio 59 al 61

14. Croquis de distribución del inmueble

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de mayo del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos VERONICA RUIZ DE GONZALEZ y RAMON ALEJANDRO GONZALEZ FERRER, ambos suficientemente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO