REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS EDUARDO MIBELLI BANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.810.243.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2894.
-I-
En fecha 20 de mayo del año 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS EDUARDO MIBELLI BANDEZ, asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Chirimena, situado en Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de mayo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 19 de junio de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GILBERTO JOSE RUDAS MARTINEZ y JESUS ANTONIO MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.828.552 y V-6.034.819 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta del inmueble, Registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 19, folios 90 al 92, Protocolo Primero, Tomo 8, cuarto Trimestres de fecha 28/6/1995, que rielan a los folios 2 al 7.

2. Original de la solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 24/4/2014.

3. Original de la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda.

4. Copia del Inpre del abogado asistente.

5. Croquis de ubicación del terreno

6. Copia de la cédula de identidad del solicitante

7. Originales de los planos de ubicación del terreno y de las bienhechurías, que rielan a los folios 13 al 15.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano LUIS EDUARDO MIBELLI BANDEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de junio del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MIBELLI BANDEZ, suficientemente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO