REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana THIBISAY CLARET ARVELO DE JASPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-9.089.756.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2920.

-I-
En fecha 2 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana THIBISAY CLARET ARVELO DE JASPE, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., ubicado en la calle principal, esquina Los Apamates, sector Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a consignar croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría, concediéndole quince (15) días de despacho para realizar dicha consignación.

En fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal ordenó la incorporación del recaudo solicitado, a los fines de que surta los efectos correspondientes.

En fecha 19 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FARIÑEZ BUSTILLOS y GUILLERMO JOSE FARIÑEZ FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.692.869 y V-15.507.902 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 27 de mayo de 2014.

2. Copia simple del documento de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.

3. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

4. Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 19 de marzo de 2011, registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 12/05/2011, constante de seis (6) folios.

5. Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 15 de febrero del 2006, registrada en el Registro Mercantil II del Distrito Capital en fecha 21/03/2006, constante de seis (6) folios.

6. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de junio del año 1968, constante de seis (6) folios.

7. Copia de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 31, Protocolo Primero, tomo 3-A. Tercer trimestre ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, de fecha 12 de abril del año 2005, constante de seis (6) folios.

8. Croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana THIBISAY CLARET ARVELO DE JASPE, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana THIBISAY CLARET ARVELO DE JASPE, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO