REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.755.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2921.

-I-
En fecha 2 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad distinguido con el Nº 18, ubicado en Mesa Grande sector Quebrada Honda, camino viejo, Higuerote-Tacarigua, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 19 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FARIÑEZ BUSTILLOS y GUILLERMO JOSE FARIÑEZ FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.692.869 y V- 15.507.902 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 3 de enero de 1.995, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en ocho (8) folios.

2. Copia Simple de Croquis de Ubicación del Terreno.

3. Original de Cedula Catastral, de fecha 03 de febrero del año 1995, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Extinción de Hipoteca debidamente Registrado de fecha 26 de febrero de 2.014, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en folios (3) folios.

5. Copia Simple del Croquis de la bienhechuría.

6. Copia Simple de Croquis de Ubicación del Terreno de fecha 18 de agosto de 1994.

7. Copia Simple del Documento de identidad del ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ.

8. Copia Simple del Inpre de la abogada asistente.

9. Copia Simple del Rif del ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, este Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano NELSON JESUS TRUJILLO LÒPEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO