REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 2007-4680

En hora de Despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), día y hora fijada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Jueza, abogada NINOSKA VALERA, y su Secretaria abogada FRANCA RIGGIO, se traslado y constituyo este Tribunal, en Calle Terraplén, ahora calle o avenida 4, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de RESTITUCION DE INMUEBLE, Decretada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de junio de 2014, con motivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana ROSA AMPARO DEFFIT, contra la ciudadana JUANA DORA SALAZAR, así como las personas, que puedan estar ocupando el bien inmueble para el momento de la práctica de la medida, quienes deberán desocuparlo en forma pacífica, a los fines de quedar totalmente libre de personas y bienes. Seguidamente este Tribunal deja constancia de que constituido en la dirección señalada por la parte actora la cual es la siguiente: Una extensión de terreno con una superficie aproximada de veinte metros (20 mts), con frente a la calle 12 y de seis (6mts), con frente a la calle Terraplén, ahora calle o avenida 4, y las bienhechurías sobre el construidas, en la Parroquia Higuerote, Municipio Briòn del estado Bolivariano de Miranda. Comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle 12, antigua calle Graxirena; SUR: Con casa que fue de Teófilo Hernández; ESTE: Con el terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana Rosa Amparo Deffit; y OESTE: Con calle o Avenida Terraplén, actual calle o avenida 4. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 53.230, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta en autos, así como los funcionarios policiales ciudadanos Supervisor Agregado VÍCTOR RIOBUENO y Oficial Jefe OGLY AGUIRRE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.817.053 y 13.218.510, respectivamente, adscritos a la Unidad 0467 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la Guardia Nacional ciudadanos Sargento Mayor de Primera JESUS ROMERO ROSAS, Sargento Segundo JESUS EDUARDO PEREZ VELASQUEZ y Sargento Segundo SERGIO BETANCOURT, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.996.673, V.-21.094.445 y V.- 20.344.407, respectivamente, y los Bomberos Cabo 1° RUPERTO MIJARES, Auxiliar JORGE SERRANO y a cargo Distinguido HECTOR RUIZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.429.079, V.-7.720.757 y V.-11.820.012, respectivamente, todos adscritos a la Unidad de Rescate R-290, quienes se trasladaron y constituyeron con el Tribunal en el referido inmueble. Acto seguido este Tribunal designa a la ciudadana JULIA EMIGDIA LINARES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-13.691.329, como practico experto en topografía, al que luego de tomarle juramento de Ley, La instó para la verificación del inmueble de marras. En este estado toma la palabra la experta designada y expone: Utilizando un posicionador satelital GPS Garmin Etrex Venture HC, serial N° 16R376110, se pudo constatar los linderos y ubicación del inmueble en cuestión arrojando que las coordenadas UTM datum regven, coordenadas lindero son: NORTE: que es su frente 1. Este 817.588, norte 1.160.401; 2. Este 817.585, norte 1.160.401 con una longitud de 3,56mts. La cabida total del local en estudio tiene una superficie de 26,30 mts2 aproximadamente, siendo sus linderos particulares: NORTE: en 3,56 mts. con la calle 12 que es su frente; SUR: en 2,35 mts. que es su fondo; ESTE: en 8,90 mts. con garaje techado, y OESTE: en 8,90 mts. con vivienda. Es todo. Acto seguido verificado como han sido los linderos el Tribunal procede a continuación a notificar a la ocupante de la ejecución forzosa dictada por este Tribunal en virtud de la sentencia definitiva del Tribunal de alzada, en fecha 9 de agosto de 2011, siendo atendido por una persona quien se identificó como SOLANGE VERTUS, quien manifestó no poseer documento de identidad, de nacionalidad haitiana y dijo ser esposa del ciudadano JEAN SAUVEUR VERTUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.783.135, quien procedió a permitir el ingreso a los funcionarios del Tribunal y las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Este Tribunal le hace saber a la notificada de la medida que por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados, además de instarlos que de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de nuestra carta magna, estudien un medio alternativo a fin de resolver sus conflictos e intereses, informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo entre ellos y exista insistencia en la ejecución de la medida por la parte accionante, será el Tribunal quien comenzara a efectuar la ejecución de la presente medida, una vez vencido el plazo concedido por este Tribunal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva ejecutar parcialmente lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, en fecha 9 de agosto de 2011, razón por la cual es que solicito se ejecute parcialmente la desocupación del inmueble constituido por un metraje de frente con la calle principal tres metros con cincuenta y seis centímetros (3.56mts) por ocho metros con noventa centímetros (8.90mts) de fondo donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme. En este estado el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.910.950; como cerrajero al ciudadano YLDEGAR JESUS VERDU HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-11.157.302, quienes estando presentes, aceptaron el cargo en el recaído y prestaron el juramento de Ley. Se deja constancia que para este acto se utilizaron los servicios del vehículo identificado con las siguientes características: Marca FORD; Modelo F-350 4x2 EFI; Placa A24AO7B; Color blanco; Año 2011, conducido por el ciudadano CARLOS GABRIEL NEGRETTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.163.048, y con los ayudantes del camión, ciudadanos GER CORREDOR, RODNEY CAPOTE y LUIS ARTURO PACHECO, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.724.325, V.-18.530.757 y V.-25.847.042, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual cada uno de ellos fue designado y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente la persona notificada manifestó su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato con sus muebles y pertenencia y que los mismos sean trasladados por el camión de la Depositaria antes identificada al lugar que ella le indique. En este estado el Tribunal lo acuerda conforme. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes, razón por la cual se procede a hacerle entrega material, real y efectiva del inmueble constituido por los datos aportados por la experta topógrafa, lo cual consta de una superficie de 26,30 mts2 aproximadamente, siendo sus linderos particulares: NORTE: en 3,56 mts. con la calle 12 que es su frente; SUR: en 2,35 mts. que es su fondo; ESTE: en 8,90 mts. con garaje techado, y OESTE: en 8,90 mts. con vivienda, al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Cerrajero designado procede a colocar los candados a la puerta plegable que da acceso al interior del local comercial antes identificado, objeto de la presente medida, haciéndole entrega de las llaves al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el Acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
EL APODERADO ACTOR


ABG. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL


ABG. CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO
LA EXPERTA TOPOGRAFA


JULIA EMIGDIA LINARES QUIÑONES

LA NOTIFICADA
(Se negó a firmar)


LOS FUNCIONARIOS I.A.P.E.M


VÍCTOR RIOBUENO


OGLY AGUIRRE

GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO


JESUS ROMERO ROSAS.


JESUS EDUARDO PEREZ VELASQUEZ


SERGIO BETANCOURT
EL CERRAJERO


YLDEGAR JESUS VERDU HERRERA
LOS BOMBEROS


RUPERTO MIJARES


JORGE SERRANO


HECTOR RUIZ

EL CONDUCTOR DEL CAMIÓN


CARLOS GABRIEL NEGRETTI,


AYUDANTES


GER CORREDOR


RODNEY CAPOTE


LUIS ARTURO PACHECO




LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO