REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana: OLGA MERCEDES RUDAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.089.753.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.844.3161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.193.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2935.

-I-
En fecha 18 de junio de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana OLGA MERCEDES RUDAS MARTINEZ, asistida por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus, ciudadano ANTONIO ALEXANDER CENTENO RUDAS, suficientemente identificado en autos, quien era su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARISELA RIVAS y TERESA MARIA RELVA SEBASTIAO, ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.847.270 y V.-12.953.300 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 13 de mayo de 2014, signada con el N° 460, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, del Distrito Capital en dos (2) folios.

2. Copia certificada de Acta de Nacimiento del De-cujus, ciudadano ANTONIO ALEXANDER CENTENO RUDAS, antes identificado, de fecha 12 de marzo de 2014, signada con el N° 320, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.


3. Copia simple del documento de identidad del De-cujus ANTONIO ALEXANDER CENTENO RUDAS y de la ciudadana OLGA MERCEDES RUDAS MARTINEZ, madre del De-cujus y Rif personal de la ultima prenombrada.

4. Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano FABIAN ANTONIO CENTENO, quien en vida era el padre del De-cujus ciudadano ANTONIO ALEXANDER CENTENO RUDAS, de fecha 13 de septiembre de 1.991, signada con el N° 1.352, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) .

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana OLGA MERCEDES RUDAS MARTINEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana OLGA MERCEDES RUDAS MARTINEZ, suficientemente identificada en autos UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-cujus, ciudadano ANTONIO ALEXANDER CENTENO RUDAS, suficientemente identificado en autos, quien era su hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO