REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2011-4778.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, en su carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG y MIGUEL GONZALEZ LÓPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.521 y V-10.526.888, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.022 y 59.321, respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.405.838.
DEFENSORA AD-LITEM DEL DEMANDADO: Ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.146.826, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.013.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 15 de marzo de 2011, por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra el ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicita: 1). El pago de la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 37.516,30) por concepto de cuotas de condominios vencidas, correspondientes a los meses de febrero de 2009 a enero de 2011, ambos inclusive. 2). Se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que sea dictada la sentencia y en consecuencia se condene a la parte demandada al pago de tales cantidades. 3). En pagar los intereses de mora, que a razón del 12% anual se generaron y que suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 375,16), y ambas cantidades hace un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (37.891,46), y 4). En pagar las costas y costos del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados, prudencialmente calculados por el Tribunal. Por último solicito se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble producto de la presente demanda. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil Venezolano. La parte actora acompañó su escrito instrumentos probatorios incorporados en autos.
En fecha 24 de marzo de 2011, mediante auto este Juzgado admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, antes identificado, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación y los que integrarían el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de abril de 2011, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de su entrega al Alguacil con el objeto de la práctica de la citación de la parte demandada y la inserción de los fotostatos correspondientes al cuaderno de medidas.
En fecha 12 de mayo de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y consigno la respectiva compulsa de citación.
En fecha 31 de mayo de 2011, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó que se libre oficio a la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de solicitar el último domicilio de la parte demandada a los efectos de la práctica de la citación.
En fecha 7 de junio de 2011, mediante auto suscrito por este Tribunal se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) solicitando el último domicilio del demandado e insta a la parte accionante a gestionar ante dicho ente la información requerida.
En fecha 7 de julio de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que en fecha 2 de junio de 2011, hizo entrega del Oficio N° 2780-2280, dirigido al Director General de Información del Consejo Nacional Electoral (CNE) y consignó copia donde se evidencia el recibido.
En fecha 20 de septiembre de 2011, mediante auto se acordó agregar en autos Oficio N° ONRE/O 4634 2011 y recaudos adjuntos provenientes de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE), constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se libre exhorto correspondiente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de la citación respectiva, otorgándole amplias facultades incluso para ordenar la citación por carteles, igualmente solicita se le designe como correo especial para la entrega del respectivo exhorto.
En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante auto se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas, con exhorto y compulsas adjuntas. Igualmente se designó al ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, como correo especial.
En fecha 4 de octubre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó haber recibido el respectivo exhorto para ser entregado en el Juzgado de Municipio correspondiente.
En fecha 1 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó oficio emitido por este Juzgado y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas, así como copia simple de comprobante de recepción de asunto nuevo.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó estar efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó estar efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2012, mediante auto se ordenó agregar a la causa las resultas de la comisión emanadas del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la práctica de la citación de la parte demandada, e igualmente se ordenó corregir la foliatura del expediente.
En fecha 19 de enero de 2012, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Despacho se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de solicitar sobre el domicilio de la parte demandada a los efectos de la práctica de la citación.
En fecha 24 de enero de 2012, mediante auto suscrito por este Tribunal se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando el domicilio fiscal del demandado e insta a la parte accionante a gestionar ante dicho ente la información requerida.
En fecha 9 de febrero de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está a la espera de la información solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de febrero de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 14 de febrero de 2012, hizo entrega del Oficio N° 2780-2511, dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y consignó copia donde se evidencia el recibido.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está a la espera de la información solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2012, mediante auto se acordó agregar Oficio N° SNAT/INTI/RCA/STIH/JS/2012/000064 y recaudos adjuntos provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de marzo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se libre exhorto correspondiente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de la citación respectiva, otorgándole amplias facultades incluso para ordenar la citación por carteles, igualmente solicitó se le designe como correo especial para la entrega del respectivo exhorto.
En fecha 20 de marzo de 2012, mediante auto se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas, con exhorto y compulsas nuevas con la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se designó al ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, como correo especial.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó haber recibido el respectivo exhorto para ser entregado en el Juzgado de Municipio correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LÓPEZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó oficio emitido por este Juzgado y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas, así como copia simple de comprobante de recepción de asunto nuevo.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 9 de agosto de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 4 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó mi avocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de marzo de 2013, mediante auto me aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 8 de mayo de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 5 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que está efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 8 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de reforma de demanda, mediante el cual solicito lo siguiente: 1). El pago de la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 37.516,30), por concepto de cuotas de condominios vencidas, correspondientes a los meses febrero 2009 a enero de 2011, ambos inclusive. 2). Se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que sea dictada la sentencia y en consecuencia se condene a la parte demandada al pago de tales cantidades. 3). En pagar los intereses de mora, que a razón del 12% anual se generaron y que suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 375,16), y ambas cantidades hace un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (37.891,46), y 4). En pagar las costas y costos del presente juicio, prudencialmente calculados por el Tribunal. Por último solicitó se sirva decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, del inmueble producto de la presente demanda. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil Venezolano. La parte actora ratifico en todo su contenido, salvo las modificaciones señaladas en el libelo de demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2013, mediante auto se ratificó en todas y cada
una de sus partes el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2011 y se ordenó la prosecución de los trámites del procedimiento. Igualmente se ordenó compulsar por Secretaría el libelo de demanda y de ese auto de reforma de demanda para ser entregada al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación de la parte demandada. Por último se insto a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y los respectivos emolumentos al Alguacil de este Despacho para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de su entrega al Alguacil con el objeto de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y consignó la compulsa.
En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicito de este Juzgado la citación por carteles del demandado.
En fecha 13 diciembre de 2013, por auto del Tribunal se ordenó librar cartel de citación y que el mismo sea publicado en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VOZ”, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 13 de enero de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido por Secretaría el cartel de citación para su publicación.
En fecha 16 de enero de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Juzgado se acordase la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 21 de enero de 2014, mediante auto de este Juzgado se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y se libró oficio al ciudadano registrador de este Municipio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2014, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada donde procedió a fijar el cartel de citación a las puertas del apartamento.
En fecha 7 de febrero de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VOZ”, donde se evidencia la publicación del respectivo cartel de citación.
En fecha 10 de febrero de 2014, mediante auto este Juzgado se ordenó agregar a autos los ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VOZ” donde se evidencia la publicación del respectivo cartel de citación, consignados por la parte actora.
En fecha 10 de febrero de 2014, mediante diligencia la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicito la designación de Defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2014, mediante auto este Juzgado designo como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos. Asimismo se acordó su notificación a los fines de que comparezca por ante este Juzgado y manifieste su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 28 de marzo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana, MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos, consignando en autos copia de la boleta debidamente firmada.
En fecha 1 de abril de 2014, mediante acta se declaró desierto el acto de juramentación de la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos, al cargo de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 4 de abril de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para la juramentación de la la Defensora Ad-Litem.
En fecha 8 de abril de 2014, mediante auto este Juzgado fijo una nueva oportunidad para que tenga lugar al acto de aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley de la defensora Ad-Litem.
En fecha 10 de abril de 2014, mediante acta se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
En fecha 14 de abril de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicito de este Juzgado se sirva elaborar la respectiva compulsa de citación y sea entregada al Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente consignó los fotostatos necesarios.
En fecha 15 de abril de 2014, mediante auto este Juzgado acordó librar la respectiva compulsa con orden de comparecencia al pie para que sea entregada al Alguacil de este Despacho a los fines de la práctica de la citación de la defensora Ad-Litem, de la demandada.
En fecha 5 de mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la práctica de la citación de la Defensora Ad-Litem, de la demandada, consignando el respectivo recibo debidamente firmado.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda que en resumidas cuentas expone lo siguiente: 1). Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por cobro de bolívares, fue iniciada en contra de su representado, y 2). Que se declare la presente demanda sin lugar en la definitiva. Asimismo consigno duplicado de telegrama debidamente recibido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2014, este Juzgado mediante auto admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 23 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MICHELLE CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha 23 de mayo de 2014, este Juzgado mediante auto admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandanda.
-II-
PARTE MOTIVA
Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:
El caso bajo estudio gira en torno a una solicitud de COBRO DE BOLIVARES, que inicio la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A, quien funge como administradora de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, contra el ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, ambas partes suficientemente identificadas en autos, por cuanto lo manifestado por el acto, el demandado, ha dejado de cumplir con sus obligaciones del pago de las cuotas mensuales del condominio sobre un inmueble de su propiedad, que el mismo adeuda desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2011, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.37.516,30), que se evidencia de los recibos de los gastos de condominio anexo.
La defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hecho como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal
“…Los propietarios de apartamento o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan sido atribuidos…Omissis…”.
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “E” (…)
“Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (…)”.
Artículo 1.264 del Código Civil
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…Omissis…”
Con fundamento a la acción deducida en el lapso de promoción de pruebas ambas partes promovieron escritos de prueba.
La parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda y escrito de prueba los siguientes medios probatorios:
-Marcado “A” copia certificada del documento Poder Ad Efectum Vivendi, en relación a este documento el mismo no fue impugnado, tachado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.
-Marcado “B” copia certificada Ad Efectum Vivendi del Acta de fecha 11 de mayo de 2011, donde se designó a la administradora la Firma mercantil Inversiones Admyser, para el cobro de las cuotas de Condominio del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se establece.
Rielan del folio 10 al 11, copia certificada Ad Efectum Vivendi del Acta Ordinaria del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, de fecha 21 de febrero de 2009, donde la administradora la Firma mercantil Inversiones Admyser, presento cuentas, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se establece.
Marcado “C” copias simples del documento de condominio del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se establece.
-Marcado “D” copia certificada del documento de propiedad de la Villa distinguida con la letra “C” numero veintidós (N° 22), dentro del Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, ubicado en la Avenida Principal de la primera etapa de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, este documento no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se establece.
Marcado “E” recibos de condominio originales que rielan a los folios 51 al 74, que son los que originan la presente litis, 24 emitidos por la administradora Inversiones ADMYSER C.A, correspondiente a la Villa C-22, ubicado en el Conjunto Residencial Familiar LIDO ENCANTADO, ubicado en la Avenida Principal de la primera etapa de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, estos documentos no fueron impugnados, ni tachados, ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, documento estos que hacen plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículos 1.363 del Código Civil. Así se establece.
Asimismo, en el escrito de prueba en el capítulo I el apoderado judicial de la parte actora reprodujo en beneficio de su representada el merito favorable de los autos y muy especialmente los documentos e instrumentos acompañados conjuntamente con el libelo de la demanda que cursa en el presente juicio: El contenido de este numeral ya fue analizado anteriormente. Así se decide.
Examinadas las actas procesales del presente expediente, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente del ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, en su carácter de propietario del inmueble identificado Up Supra y la entidad mercantil Administradora INVERSIONES ADMYSER C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, así mismo la parte demandada no impugno, ni desconoció, ni tacho ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vinculan a la parte en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.
Se pudo constatar de las mismas actas que la parte demandada, ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, no aporto, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legitima y oportunamente solvente en el pago de las cuotas de condominio de los meses de febrero de 2009 hasta enero de 2011, tal y como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión de la demanda se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe de prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago, por parte de la demandada. Así se decide.
En consecuencia, no existiendo elementos que enervaran la apreciación de los documentos aludidos que demostraran la solvencia de la deuda que aparece reflejada en los recibos de condominio aportados por el actor, es por lo que conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en contra del ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, ambas partes suficientemente identificadas al comienzo del fallo.
SEGUNDO: Se condena al pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.37.516,30), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2011, los cuales se dan aquí por reproducido. Febrero 2009 Bs. 820,91; Marzo 2009 Bs. 731,97; Abril 2009 Bs. 764,11; Mayo 2009 Bs. 614,19; Junio 2009 Bs. 624,34; Julio 2009 Bs. 890,25; Agosto 2009 Bs. 1.145,61; Septiembre 2009 Bs. 1.134,45; Octubre 2009 Bs. 1.469,60; Noviembre 2009 Bs. 1.659,23: Diciembre 2009 Bs. 1.125,42; Enero 2010 Bs. 154,72; Febrero 2010 Bs. 2.144,14; Marzo 2010 Bs. 1.668,6; Abril 2010 Bs. 1.834,23; Mayo 2010 Bs. 1.761,81; Junio 2010 Bs. 2.244,51; Julio 2010 Bs. 2.143,23; Agosto 2010 Bs. 2.088,84; Septiembre 2010 Bs. 2.214,23; Octubre 2010 Bs. 2.532,32; Noviembre 2010 Bs. 2.796,56; Diciembre 2010 Bs. 2.669,46 y Enero 2011 Bs. 2.283,51.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria o indexación de la cantidad fijada como condena, de acuerdo a los índices establecidos por el banco central de Venezuela, por medio de un solo experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese y Regístrese inclusive en la página web de este Tribunal.
SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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