REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana VILMAY NAZARETH PALACIOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.885.636.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.297.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2900
-I-
En fecha 21 de mayo del año 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana VILMAY NAZARETH PALACIOS GOMEZ, asistida por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la tercera transversal El Mahomo, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de mayo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARY CRUZ CONTRERAS CAÑAS y MARIA ELENA GIL DE SALAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil soltera y la segunda casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.592 y V-6.455.038 respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización de fecha 15 de mayo del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana VILMAY NAZARETH PALACIOS GOMEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
3. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
4. Original del certificado de solvencia, de fecha 28 de abril del año 2014, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda
5. Original de Constancia de Linderos, de fecha 18 de febrero del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Original del avalúo, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Plano de ubicación de la bienhechuría.
8. Plano de distribución de la bienhechuría.
9. Original de la solicitud de inspección declaratoria, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
10. Original de la constancia de residencia, de fecha 27 de abril del año 2014, emitida por el Consejo Comunal El Cementerio de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
11. Fotos de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana VILMAY NAZARETH PALACIOS GOMEZ, identificada en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismos en fecha 28 de mayo del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana VILMAY NAZARETH PALACIOS GOMEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO